sábado, 17 de junio de 2017

Fusión, Conversión, Disolución y/o Liquidación De Sociedades

Fusión en las Sociedades Mercantiles
   La fusión consiste en la transmisión del patrimonio de una o varias sociedades a otra sociedad, por medio de la absorción por parte de una sociedad. La fusión es una operación por la cual las sociedades pueden aumentar su producción o penetrar en mercados nuevos. La fusión puede tener varios objetivos: la búsqueda de una mayor eficiencia económica o de un poder sobre el mercado, una diversificación, un redespliegue geográfico sobre todos los mercados, la obtención de sinergias financieras o para la investigación y desarrollo.
   En otras palabras, la fusión es la unión jurídica de dos o más sociedades mercantiles; es decir, dos o más empresas constituidas jurídicamente como entidades diferentes, deciden unirse para crear una nueva empresa o que una de las existentes crezca. En el caso de que una de las empresas en cuestión sobreviva se le denominará fusionante y a las empresas que desaparecen se les llamarán fusionadas. También se da el caso de que todas las empresas involucradas desaparezcan como entidades jurídicas independientes creándose una tercera empresa con una nueva razón social.
   La fusión implica el traspaso de bienes, derechos y obligaciones de una o varias empresas, a otra que asume tales bienes, derechos y obligaciones, desapareciendo las primeras para dar lugar al nacimiento o fortalecimiento de otra empresa.

Tipos de Fusiones
1.    Fusión por absorción o incorporación: Este tipo de fusión se da en el caso en que una de las empresas mercantiles que intervienen absorbe a las otras empresas, es decir desaparecen todas las empresas menos una, la cual asumirá los bienes, derechos y obligaciones de todas las que intervienen en el acto. Por lo tanto una de las empresas se convierte en empresa fusionante y absorbe a las demás empresas denominadas fusionadas.

2.    Fusión pura o por integración: este tipo de fusión se da cuando dos o más empresas deciden unirse en una sola y jurídicamente estas empresas desaparecen y se crea una empresa nueva que es la que asume los bienes, derechos y obligaciones de las otras empresas.


Etapas de la Fusión
o   Aspecto Legal:  Para conocer los aspectos legales que rigen la fusión de sociedades son los siguientes, plasmados en el Código de Comercio, los cuales establecen los procedimientos que deben seguir las empresas que quieren fusionarse y la oposición que pueden formular los acreedores de las mismas:
           PARAGRAFO TERCERO. De la fusión de las sociedades:
          Art 343. La fusión de varias sociedades entre sí deberá ser acordada por cada una de ellas.
          Art 344. Los administradores de cada una de las compañías presentarán al Tribunal de Comercio, para su registro y publicación, el acuerdo en que se haya decidido la fusión. También presentarán sus respectivos balances.
          Art 345. La fusión no tendrá efecto sino después de transcurrido tres meses desde la publicación indicada en el artículo precedente, a no ser que conste el pago de todas las deudas sociales, o el consentimiento de todos los acreedores. Durante el término expresado podrá cualquier acreedor social formular su oposición. La oposición suspenderá la fusión hasta que sea desechada por sentencia firme.
          Art 346. Transcurrido sin oposición el término indicado, podrá realizarse la fusión y la compañía que quede subsistente o que resulte de la fusión, asumirá los derechos y obligaciones de las que se hayan extinguido.

o   Aspecto Contable: El procedimiento contable que debe seguirse a raíz de haberse tomado el acuerdo de la fusión por parte de la asamblea general de accionistas, es la siguiente:

1.    Ajustar los valores contables del activo al valor real.
2.    Determinar los resultados normales de las operaciones hasta el día anterior de la fusión.
3.    Cerrar la contabilidad a la fecha indicada anteriormente.
4.    Preparar el balance general a la misma fecha.
5.    Determinar el valor del patrimonio neto de las sociedades que se van a disolver y de la absorbente.
6.    Calcular el valor real de las acciones de las sociedades que se van a extinguir.
7.    Calcular el valor real de las acciones de la sociedad absorbente o nueva.
8.    Cerrar la contabilidad de las empresas fusionaste.
9.    Contabilizar en los libros de las sociedades absorbentes la ampliación del capital, ocurrida como consecuencia de la fusión.

o   Asiento de Ajuste: Se aplica a ciertas partidas de activos y pasivos que pueden aumentar o disminuir como consecuencia de la fusión o conversión. Estos aumentos o disminuciones se registran con cargos o abono de una cuenta denominada ganancias y pérdidas en fusión.
En el caso de fusión por adsorción no se utiliza las cuentas mencionadas ya que los ajustes se harán para aumentar o disminuir los activos y pasivos de la sociedad adsorbentes.

o   Asiento de Regularización: Al finalizar el ejercicio económico la empresa anula todas sus cuentas de ingresos y gastos obteniendo una única cuenta que recoge el beneficio o pérdida.
Si el saldo de esta cuenta es deudor hablaremos de pérdida, y si es acreedor, de beneficio.

o   Asiento de Traspasó: En la cancelación de la cuentas de activos y de pasivos de las sociedades que se disuelve para abrir los libros de las nuevas sociedades o incremento de la sociedad.
Suscripción del capital social (en el caso de fusión) o aumento del capital social en los libros de la empresa (fusión o adsorción). Registro de los activos y pasivos traspasado en los libros de la nueva compañía (fusionada) o en los libros de la empresa (adsorbida)

o   Asiento de Apertura de la Nueva Sociedad: Este es el primer asiento que se hace en la contabilidad. Se realiza al iniciarse las actividades o al inicio del ejercicio económico. Abrir o reabrir la contabilidad, será la operación por la que se inicia o reanuda el registro de operaciones al iniciarse el ejercicio económico.

o   Balance General de la Nueva Sociedad: es el estado financiero de una empresa en un momento determinado. Para poder reflejar dicho estado, el balance muestra contablemente los activos (lo que organización posee), los pasivos (sus deudas) y la diferencia entre estos (el patrimonio neto).





Casos
Es importante hacer las consideraciones siguientes:
1.    Las utilidades retenidas en las empresas A y B representan el 33% de
Capital social. Por lo tanto, las utilidades retenidas de la empresa C también
Representan el 33% de capital social, es decir, los accionistas de A y B
Continúan con utilidades iguales de antes de la fusión.
En el caso que las empresas A y B tengan utilidades retenidas con una
proporción diferente, al ser fusionadas, los accionistas o socios de alguna
de las compañías saldrán beneficiados y otros perjudicados. Este asunto es
importante de considerar en el convenio de fusión y con frecuencia se
ajustan las utilidades retenidas antes de la fusión decretando dividendos o
capitalizando las utilidades con el fin de que la fusión no afecte a un grupo
de socios o accionistas. Otra forma es entregar acciones de la nueva
empresa, no en proporción de las acciones que se cancelan de las
empresas fusionadas.
2.    Si las empresas A y B han realizado operaciones entre ellas o tienen
cantidades por cobrar o por pagar entre sí, éstas deben eliminarse. En este
caso no existen.
3.    La empresa C emitirá nuevas acciones por $ 450, las que se canjearán
contra las acciones canceladas de la empresa A por $ 150 y de la empresa
B por $ 300.

                                                              
 Como puede apreciarse las cifras financieras son idénticas al caso anterior. Las diferencias principales que existen son las siguientes:
1. No se crea una nueva empresa, la C.
 2. Se disuelve únicamente la empresa E subsistiendo la empresa D que incorpora a la E.
 3. Se continúa con la operación de la empresa C. En el caso anterior se inicia una nueva operación con la empresa C.
 4. La empresa D incrementa su capital social en $ 300 emitiendo acciones que deben canjearse contra las acciones canceladas de la empresa E.










Conversión de Sociedades
     La conversión o consolidación de sociedades es consecuencia del desarrollo económico que produce la combinación de empresas. Las cuales, al estar regidas por un mismo control constituyente finalmente una entidad económica con características y necesidades semejantes de una entidad jurídica independiente.
     Arturo E. López indica que “La consolidación resulta de agrupar estados financieros de diferentes entidades en uno solo, siempre y cuando se incluya sociedades de las cuales se posea más de 50% de sus acciones ordinarias en circulación. Las sociedades controladas son las sociedades que poseen más de 50% de las acciones ordinarias en circulación de otras sociedades. Por su parte, las entidades subsidiarias son aquellas cuya mayoría de acciones ordinarias en circulación son propiedad de otra sociedad. Consecuentemente, la consolidación se produce entre estados financieros de sociedades controladoras y entidades subsidiarias”.
     Un balance general que muestre el costo de las inversiones hechas en empresas subsidiarias, indica además la situación económica y financiera de la empresa matriz en un momento determinado, correspondiente jurídicamente a esta última sociedad. Sin embargo, el balance no permitirá apreciar el resultado de su ejercicio y sus estados de situación en forma conjunta.
Etapas de la Conversión
·         Aspecto legal: Código de Comercio :
Art. 215: Dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato de la compañía en nombre colectivo o en comandita simple, se presentará al Juez de Comercio de la Jurisdicción o al Registro Mercantil de la misma, el extracto a que se refiere el artículo 212, firmado por los socios solidarios.
     Esta presentación se hará por los otorgantes, personalmente o por medio de apoderado. El funcionario respectivo, previa comprobación de estar cumplidos los requisitos legales, ordenará su registro y su publicación. Dentro de los quince días siguientes al otorgamiento del documento constitutivo a la compañía anónima.
Art. 280: Cuando los estatutos no disponen otra cosa, es necesaria la presencia en la asamblea un número de socios que represente las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representan la mitad, por lo menos, de ese capital para los objetos siguientes:
a)    Disolución anticipada de la sociedad.
b)    Prorroga de su duración.
c)    Fusión con otra sociedad.
d)    Venta del activo social.
e)    Reintegro o aumento del capital social.
f)     Reducción del capital social.
g)    Cambio del objeto de la sociedad.
h)   Reforma de los estatutos en las materias expresadas en los números anteriores. En cualquier otro caso especialmente designado por la ley.

·         Aspecto Contable: Dentro de la fusión así como en la conversión de las sociedades existen tres fases en al área contable:……………………………..

1.    La cual tiene lugar; el cierre de libro de las sociedades que se fusionan, absorben o convierten.
Realizando asientos de ajustes, se aplican ciertas partidas de activos y pasivos; los cuales pueden aumentar o disminuir, a consecuencia de la fusión, estos se registran  como cargos  u abonos de en una cuenta denominada “ganancias y pérdidas en fusión” o “ganancias y pérdidas en conversión”.
2.    Esta fase consiste en la apertura de los libros  de la nueva sociedad; o incremento del capital social de la sociedad absorbente. En la cual se ejecutan la suscripción  del capital social en caso de fusión o aumento de capital social en los libros de la empresa absorbente en caso de fusión por absorción.
3.    Por tercera fase está la elaboración del balance general  de la nueva sociedad.

·         Asiento de Ajuste: Término utilizado en el área de contabilidad, auditoria y contabilidad financiera. Es aquel que se hace para igualar varias cuentas o para conciliar una cuenta con otra, o bien para que indique un saldo verdadero en la fecha del estado de situación financiera. Es cuando el auditor descubre errores en los registros de contabilidad deben corregirse los estados financieros.
Por ejemplo: El cliente no redujo de forma adecuada el inventario en cuanto a materias primas obsoletas, el auditor puede hacer un ajuste para reflejar el valor de realización del inventario. Aunque el asiento de ajuste descubierto en la auditoria típicamente lo prepara el auditor, esto debe ser aprobado por el cliente porque la administración tiene la responsabilidad principal por la representación razonable de los estados financieros.
·         Asiento de Regularización: Este tipo de asiento se debe realizar al final del ejercicio, siempre que la empresa haya realizado durante ese ejercicio operaciones con moneda extranjera. La finalidad del asiento es regularizar las cuentas con el tipo de cambio al final del ejercicio, de tal forma que si al aplicar el tipo de cambio al final del ejercicio aparecen diferencias (tanto positivas como negativas) habrá que realizar un asiento de ajuste.

·         Asiento de Traspaso: Es un registro que tiene por fin de trasladar algunas partidas de unas o varias cuentas a otra u otras. En la contabilidad bancaria un asiento de traspaso quiere decir asiento diario.

·         Asiento de Apertura de la Nueva Sociedad: Al igual que en la fusión se define como el primer asiento que se hace en contabilidad. Consideremos q el cierre de la contabilidad es la operación a través de la cual se detienen momentáneamente el registro de operaciones para ofrecer una visión del patrimonio, de la situación financiera de la empresa y de sus resultados, en momento concreto del tiempo.

   Se separa un ejercicio económico del otro el asiento de apertura se formara cargando las cuentas de activos del balance y abonando las del positivo.

·         Balance General de la Nueva Sociedad: El balance general, balance de situación o estado de situación patrimonial es un informe financiero contable que refleja la situación de una empresa en un momento determinado. El estado de situación financiera se estructura a través de tres conceptos patrimoniales, el activo, el pasivo y el patrimonio neto, desarrollados cada uno de ellos en grupos de cuentas que representan los diferentes elementos patrimoniales.

Disolución de sociedades.
Se entiende por “disolución” el acto jurídico en el que desaparece el contrato social que une a los socios; es pues un proceso legal y registral por el que la sociedad suprime su Consejo de Administración, aunque aún mantenga su personalidad jurídica, hasta el momento su liquidación, cuando desaparece por completo.
Como nos menciona la Ley General de Sociedades Mercantiles LGSM en su art. 182 en las asambleas extraordinarias se puede tratar el tema de la disolución de la sociedad, el cual es el primer paso para la liquidación de la sociedad mercantil.
El primer paso es su disolución, ya que esta da lugar a la liquidación. Las causas de la disolución pueden ser las establecidas en la LGSM o cualquier otra que haya sido establecida en los estatutos sociales
LGSM-Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
      I.        Disolución anticipada de la sociedad;
    II.        Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado.
   III.        Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley.
  IV.        Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.
   V.        Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

El artículo 340 del Código de Comercio establece las causales de disolución de las compañías de comercio, siendo los siguientes supuestos los que de manera general tienen aplicación para todo tipo de sociedades mercantiles:
1º.- La expiración del término establecido para su duración
2º.- La falta o cesación del objeto de la sociedad o por imposibilidad de conseguirlo
3º.- El incumplimiento de ese objeto
4º.- La quiebra de la sociedad
5º.- La pérdida entera del capital o por la pérdida parcial en los términos que lo establece el artículo 264 y los socios no accede a enjugar las pérdida o disminuir el capital.
6º.- Acuerdo entre los socios
7º.- Por incorporación a otra sociedad, es decir, cuando ocurre una fusión por absorción.

Es así como el artículo 224 del Código de Comercio dispone que la disolución de la sociedad, antes del tiempo establecido en los estatutos sociales para su vigencia, no producirá efectos frente a los terceros, si no se cumple con la publicación del acta que acuerde dicha disolución, debidamente registrada y aprobada por la mayoría que legal y estatutariamente es requerida para tal decisión. Incluso se establece un período dentro del cual, desde el punto de vista legal, hay un plazo de protección de un mes, siguiente a la fecha de publicación del acuerdo de disolución, en la que se mantiene la presunción legal de que subsiste la personalidad jurídica del ente mercantil para responder por eventuales reclamos que se planteen provenientes de la fase de liquidación.



Liquidación de sociedades.
La liquidación es el conjunto de operaciones, que son necesarias y precisas para que después de realizada la  disolución se dé fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios.
La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones de la LGSM.
Se interpreta que si no hay en la escritura constitutiva un como de la liquidación de la sociedad y si lo socios no se ponen de acuerdo en el mismo sentido, en consecuencia se procederá conforme lo marcar el art. 240 de la LGSM, el cual nos remite a que tenemos que ajustarnos a lo que nos marca el capítulo XI.
El proceso de la liquidación no tiene un plazo pre establecido, por lo tanto puede durar meses o años
Facultades del liquidador o liquidadores.
Las facultades del liquidador o liquidadores están establecidas en el artículo 242 de la LSGM Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;
II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;
III.- Vender los bienes de la sociedad;
IV.- Liquidar a cada socio su haber social;
V.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio además de publicarse en el Sistema Electrónico de la secretaria de Economía (PSM)
VI.- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación.






Causas de la liquidación  de una sociedad
·         Atraso
Es aquella situación en la cual una empresa no puede atender a sus obligaciones a sus respectivos vencimientos, debido a que, si bien tiene suficientes activos para cubrir sus deudas, estos están invertidos en bienes que no son fáciles de liquidar con la premura necesaria. En tales casos, nuestro código de comercio, prevé la alternativa del “estado de atraso”.

Alternativa para evitar la liquidación:
La Prórroga de los plazos: mediante este procedimiento, los acreedores acuerdan conceder al deudor una prórroga de sus créditos para darle tiempo a que se recupere y pueda satisfacer sus obligaciones.
Condonación de partes de las acreencias o QUITAS: por medio de esta alternativa los acreedores acuerdan liberar al deudor de una parte de sus deudas, o de los intereses de las mismas, de modo que pueda seguir la gestión de negocios y pagarles el resto.
La intervención por junta de acreedores: consiste en que los acreedores nombren de su ceno una junta que se encargara de la administración del negocio, hasta que se logre la cancelación de las deudas.
El fideicomiso: se trata ya de una solución extrema, que conduce a la liquidación de la sociedad. En este caso los acreedores nombraran un fideicomisario, quien se encargara de liquidar los activos suficientes, como para cancelar las deudas y si queda algo, lo restituirá a la sociedad
·         Quiebra
Situación que conlleva a un comerciante, en virtud de que su pasivo es superior a su activo, a cesar en el pago de sus obligaciones mercantiles y a la imposibilidad de continuar sus negocios. La quiebra puede ser fortuita, culposa o fraudulenta.
Tipos de quiebra:
Quiebra Fortuita: es aquella originada por causas impredecibles e imprevisibles, de fuerza mayor, que lleven al comerciante a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones y a la finalización de sus operaciones. En estos casos la ley prevé una serie de protecciones al comerciante, para facilitarle su recuperación, hasta que sea posible evitarle el desastre de la quiebra.
Quiebra Culpable: es aquella originada por la falta de prudencia o negligencia de los administradores del negocio.
Quiebra Fraudulenta: es aquella Originada por actos dolosos del comerciante, en perjuicio de sus acreedores.

Diferencia entre quiebra y atraso
Atraso: el comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo y que por falta de efectivo debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerada en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios.
Quiebra: se entiende por quiebra de una sociedad cuando su patrimonio no satisface a las deudas que pesan sobre él. Es decir; cuando el valor de venta de los bienes de la empresa es menor que el importe necesario para cancelar las deudas, en todo caso el pasivo es mayor que el activo.
El artículo 925 del Código de Comercio establece que todo comerciante que se encuentre en estado de quiebra debe manifestarlo por escrito ante el juez de comercio de su domicilio mercantil, dentro de los 3 días siguientes al pago. Dicha manifestación de quiebra debe ir acompañada con los siguientes recaudos:
ü  Balance general.
ü  Memoria razonada de las causas de la quiebra.
ü  Existen elementos que hay que considerar:
ü  Cuando el activo es menor que el pasivo, estamos ante un déficit.
ü  Cuando el activo es mayor que el pasivo, pero el comerciante no puede cancelar sus obligaciones, estamos ante una situación de insolvencia.

Existen alternativas para recuperar la insolvencia y de esa manera evitar la liquidación y son: prórroga de los plazos, condonación de partes de las acreencias, intervención por la junta de acreedores, fideicomisos.

A continuación veremos un ejemplo claro cómo se realiza el proceso para disolución y liquidación de una sociedad.
La empresa CRISIS, S.A. entra en proceso de disolución y liquidación ante la mala marcha de sus ventas. A 1 de Julio de 200X, fecha del acuerdo de disolución, presenta el siguiente balance de comprobación:


BALANCE DE COMPROBACIÓN
CUENTA
DESCRIPCIÓN
SALDO DEUDOR
SALDO ACREEDOR
100
Capital

70.000
112
Reserva legal

7.000
213
Maquinaria
80.000
281
Amortización acumulada de la maquinaria

20.000
400
Proveedores

25.000
430
Clientes
40.000

572
Bancos
25.000

600
Compra mercaderías
35.000

607
Trabajos realizados por otras empresas
10.000

628
Suministros
2.000

640
Sueldos y salarios
38.000

642
Seguridad social a cargo de la empresa
12.000

700
Venta de mercaderías

100.000
705
Prestaciones de servicios

20.000

TOTAL
242.000
242.000
1º Cierre de la contabilidad:
Suponiendo que no debemos hacer ajuste de existencias por no tener existencias iniciales y haber vendido todo, solo practicamos la amortización de la maquinaria (20% anual, amortizamos por lo que va de año):
CONCEPTO
DEBE
HABER
(681) Amortización maquinaria
8.000

(281) Amortización acumulada de la maquinaria

8.000
El asiento de regularización:
CONCEPTO
DEBE
HABER
(600) Compra mercaderías

35.000
(607) Trabajos realizados por otras empresas

10.000
(628) Suministros

2.000
(640) Sueldos y salarios

38.000
(642) Seguridad social a cargo de la empresa

12.000
(681) Amortización maquinaria

8.000
(129) Resultado del ejercicio
105.000




(700) Venta de mercaderías
100.000

(705) Prestaciones de servicios
20.000

(129) Resultado del ejercicio

120.000
El saldo de la cuenta (129) arroja un beneficio de 15.000 Bs
Se decide dotar un 10 % del beneficio a reserva legal y repartir el resto.
CONCEPTO
DEBE
HABER
(129) Resultado del ejercicio
15.000

(112) Reserva legal

1.500
(526) Dividendo activo a pagar

13.500

CONCEPTO
DEBE
HABER
(526) Dividendo activo a pagar
13.500

(572) Bancos

13.500
El balance tras las operaciones de cierre queda como sigue:
BALANCE DE COMPROBACIÓN
CUENTA
DESCRIPCIÓN
SALDO
DEUDOR
SALDO ACREEDOR
100
Capital

70.000
112
Reserva legal

8.500
213
Maquinaria
80.000

281
Amortización acumulada de la maquinaria

28.000
400
Proveedores

25.000
430
Clientes
40.000

572
Bancos
11.500


TOTAL
131.500
131.500
Realizamos el asiento de cierre:
CONCEPTO
DEBE
HABER
(100) Capital
70.000

(112) Reserva legal
8.500

(281) Amortización Acumulada maquinaria
28.000

(400) Proveedores
25.000

(213) Maquinaria

80.000
(430) Clientes

40.000
(572) Banco c/c

11.500
2º Inicio de la liquidación
Hacemos el asiento de apertura:
CONCEPTO
DEBE
HABER
(100) Capital

70.000
(112) Reserva legal

8.500
(281) Amortización Acumulada maquinaria

28.000
(400) Proveedores

25.000
(213) Maquinaria
80.000

(430) Clientes
40.000

(572) Banco c/c
11.500

Eliminación de las amortizaciones
CONCEPTO
DEBE
HABER
(281) Amortización acumulada inmovilizado material
28.000

(213) Maquinaria

28.000
Realizamos el activo
Vendemos la maquinaria por 39.000. El saldo de la cuenta 213 tras el asiento anterior es de 52.000
CONCEPTO
DEBE
HABER
(572) Bancos
39.000

(128) Resultados de liquidación
13.000

(213) Maquinaria

52.000
Pagamos el pasivo
El liquidador paga las deudas. Conceden un descuento por pagar antes del plazo convenido.
CONCEPTO
DEBE
HABER
(400) Proveedores
25.000

(572) Bancos

24.000
(128) Resultados de liquidación

1.000
Se cobra a los clientes. Existen clientes morosos que no pagan por un total de 5.000 , que será pérdida
CONCEPTO
DEBE
HABER
(572) Bancos
35.000

(430) Clientes

40.000
(128) Resultados de liquidación
5.000

Por los gastos de la liquidación
La liquidación acarrea unos gastos de 2.000
CONCEPTO
DEBE
HABER
(128) Resultados de liquidación
2.000

(572) Bancos

2.000
La liquidación se salda con unas pérdidas de 19.000 (saldo de la cuenta 128)
Por el reparto a los accionistas
Liquidación de las cuentas del neto patrimonial y reparto de excedentes a los accionistas:
CONCEPTO
DEBE
HABER
(128) Resultados de liquidación

19.000
(100) Capital
70.000

(112) Reservas
8.500

(5511) Accionistas, cuenta de liquidación

59.500

CONCEPTO
DEBE
HABER
(5511) Accionistas, cuenta de liquidación
59.500

(572) Bancos

59.500
Todas las cuentas han quedado saldadas y a los accionistas se les reembolsa todo el dinero que hay en el banco cuya cuenta también queda a cero. Obsérvese que el los accionistas no reciben sus aportaciones iniciales (capital), lo que les supone una pérdida.


Conclusión

Actualmente la fusión y la conversión de sociedades son de gran utilidad para fortalecer un negocio, aumentar ventas… la fusión constituye una operación usada para unificar inversiones de dos compañías de una misma rama u objetos compatibles. También es considerada una reforma estatutaria, en la cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y traspasan todos sus activos, pasivos, para ser absorbidas por otra u otras sociedades o para crear una nueva. En relación con la anterior es necesario conocer lo que sigue después de la fusión ya sea el logro económico.
La liquidación de una sociedad mercantil, resulta ser un proceso de trámites complejos, los cuales deben ser realizados paso a paso, tanto contable como jurídicamente para así poder llevar a cabo una liquidación correcta y acorde con las exigencias de los accionistas y acreedores. Como bien pueden ver en este artículo, la liquidación de una sociedad mercantil no es cosa fácil, ya que se tienen que cuidar los aspectos, legales y fiscales, ya que en la liquidación existen aún factores como la venta del activo de la empresa, la liquidación de los empleados, pago a proveedores, acreedores, y pago de impuestos federales y estatales, no dejando fuera el reparto del haber social.