Fusión en las
Sociedades Mercantiles
La fusión
consiste en la transmisión del patrimonio de una o varias sociedades a otra
sociedad, por medio de la absorción por parte de una sociedad. La fusión es una
operación por la cual las sociedades pueden aumentar su producción o penetrar
en mercados nuevos. La fusión puede tener varios objetivos: la búsqueda de una
mayor eficiencia económica o de un poder sobre el mercado, una diversificación,
un redespliegue geográfico sobre todos los mercados, la obtención de sinergias
financieras o para la investigación y desarrollo.
En otras
palabras, la fusión es la unión jurídica de dos o más sociedades mercantiles;
es decir, dos o más empresas constituidas jurídicamente como entidades
diferentes, deciden unirse para crear una nueva empresa o que una de las
existentes crezca. En el caso de que una de las empresas en cuestión sobreviva
se le denominará fusionante y a las empresas que desaparecen se les llamarán
fusionadas. También se da el caso de que todas las empresas involucradas
desaparezcan como entidades jurídicas independientes creándose una tercera
empresa con una nueva razón social.
La fusión
implica el traspaso de bienes, derechos y obligaciones de una o varias
empresas, a otra que asume tales bienes, derechos y obligaciones,
desapareciendo las primeras para dar lugar al nacimiento o fortalecimiento de
otra empresa.
Tipos de Fusiones
1.
Fusión por absorción
o incorporación: Este tipo de fusión se da en el caso en que una de las
empresas mercantiles que intervienen absorbe a las otras empresas, es decir
desaparecen todas las empresas menos una, la cual asumirá los bienes, derechos
y obligaciones de todas las que intervienen en el acto. Por lo tanto una de las
empresas se convierte en empresa fusionante y absorbe a las demás empresas
denominadas fusionadas.
2.
Fusión pura o por
integración: este tipo de fusión se da cuando dos o más empresas deciden unirse
en una sola y jurídicamente estas empresas desaparecen y se crea una empresa
nueva que es la que asume los bienes, derechos y obligaciones de las otras
empresas.
Etapas de la Fusión
o
Aspecto Legal: Para conocer los
aspectos legales que rigen la fusión de sociedades son los siguientes,
plasmados en el Código de Comercio, los cuales establecen los procedimientos
que deben seguir las empresas que quieren fusionarse y la oposición que pueden
formular los acreedores de las mismas:
PARAGRAFO TERCERO. De la fusión de las
sociedades:
Art 343. La fusión de varias sociedades entre sí deberá ser
acordada por cada una de ellas.
Art 344. Los administradores de cada una de las compañías
presentarán al Tribunal de Comercio, para su registro y publicación, el acuerdo
en que se haya decidido la fusión. También presentarán sus respectivos
balances.
Art 345. La fusión no tendrá efecto sino después de transcurrido
tres meses desde la publicación indicada en el artículo precedente, a no ser
que conste el pago de todas las deudas sociales, o el consentimiento de todos
los acreedores. Durante el término expresado podrá cualquier acreedor social
formular su oposición. La oposición suspenderá la fusión hasta que sea
desechada por sentencia firme.
Art 346. Transcurrido sin oposición el término indicado, podrá
realizarse la fusión y la compañía que quede subsistente o que resulte de la
fusión, asumirá los derechos y obligaciones de las que se hayan extinguido.
o
Aspecto Contable: El procedimiento contable que debe seguirse a raíz de
haberse tomado el acuerdo de la fusión por parte de la asamblea general de
accionistas, es la siguiente:
1. Ajustar los valores contables del activo al valor real.
2. Determinar los resultados normales de las operaciones
hasta el día anterior de la fusión.
3. Cerrar la contabilidad a la fecha indicada anteriormente.
4. Preparar el balance general a la misma fecha.
5. Determinar el valor del patrimonio neto de las sociedades
que se van a disolver y de la absorbente.
6. Calcular el valor real de las acciones de las sociedades
que se van a extinguir.
7. Calcular el valor real de las acciones de la sociedad
absorbente o nueva.
8. Cerrar la contabilidad de las empresas fusionaste.
9. Contabilizar en los libros de las sociedades absorbentes
la ampliación del capital, ocurrida como consecuencia de la fusión.
o
Asiento de Ajuste: Se aplica a ciertas partidas de activos y pasivos que
pueden aumentar o disminuir como consecuencia de la fusión o conversión. Estos
aumentos o disminuciones se registran con cargos o abono de una cuenta
denominada ganancias y pérdidas en fusión.
En el caso de fusión por adsorción no se utiliza las
cuentas mencionadas ya que los ajustes se harán para aumentar o disminuir los
activos y pasivos de la sociedad adsorbentes.
o
Asiento de Regularización: Al
finalizar el ejercicio económico la empresa anula todas sus cuentas de ingresos
y gastos obteniendo una única cuenta que recoge el beneficio o pérdida.
Si el saldo de esta cuenta es deudor hablaremos de
pérdida, y si es acreedor, de beneficio.
o
Asiento de Traspasó: En la cancelación de la cuentas de activos y de pasivos
de las sociedades que se disuelve para abrir los libros de las nuevas
sociedades o incremento de la sociedad.
Suscripción del capital social (en el caso de fusión) o
aumento del capital social en los libros de la empresa (fusión o adsorción). Registro
de los activos y pasivos traspasado en los libros de la nueva compañía (fusionada)
o en los libros de la empresa (adsorbida)
o
Asiento de Apertura
de la Nueva Sociedad: Este es el primer
asiento que se hace en la contabilidad. Se realiza al iniciarse las actividades
o al inicio del ejercicio económico. Abrir o reabrir la contabilidad, será la
operación por la que se inicia o reanuda el registro de operaciones al iniciarse
el ejercicio económico.
o
Balance General de la
Nueva Sociedad: es el estado
financiero de una empresa en un momento determinado. Para poder reflejar dicho
estado, el balance muestra contablemente los activos (lo que organización
posee), los pasivos (sus deudas) y la diferencia entre estos (el patrimonio
neto).
Casos
Es importante hacer las consideraciones siguientes:
1. Las utilidades retenidas en las empresas A y B
representan el 33% de
Capital social. Por lo tanto, las utilidades retenidas de
la empresa C también
Representan el 33% de capital social, es decir, los
accionistas de A y B
Continúan con utilidades iguales de antes de la fusión.
En el caso que las empresas A y B tengan utilidades retenidas
con una
proporción diferente, al ser fusionadas, los accionistas
o socios de alguna
de las compañías saldrán beneficiados y otros
perjudicados. Este asunto es
importante de considerar en el convenio de fusión y con
frecuencia se
ajustan las utilidades retenidas antes de la fusión
decretando dividendos o
capitalizando las utilidades con el fin de que la fusión
no afecte a un grupo
de socios o accionistas. Otra forma es entregar acciones
de la nueva
empresa, no en proporción de las acciones que se cancelan
de las
empresas fusionadas.
2. Si las empresas A y B han realizado operaciones entre
ellas o tienen
cantidades por cobrar o por pagar entre sí, éstas deben
eliminarse. En este
caso no existen.
3. La empresa C emitirá nuevas acciones por $ 450, las que
se canjearán
contra las acciones canceladas de la empresa A por $ 150
y de la empresa
1. No se crea una nueva empresa, la C.
2. Se disuelve
únicamente la empresa E subsistiendo la empresa D que incorpora a la E.
3. Se continúa con
la operación de la empresa C. En el caso anterior se inicia una nueva operación
con la empresa C.
4. La empresa D
incrementa su capital social en $ 300 emitiendo acciones que deben canjearse
contra las acciones canceladas de la empresa E.
Conversión de Sociedades
La conversión o consolidación de
sociedades es consecuencia del desarrollo económico que produce la combinación
de empresas. Las cuales, al estar regidas por un mismo control constituyente
finalmente una entidad económica con características y necesidades semejantes
de una entidad jurídica independiente.
Arturo E. López indica que “La consolidación
resulta de agrupar estados financieros de diferentes entidades en uno solo,
siempre y cuando se incluya sociedades de las cuales se posea más de 50% de sus
acciones ordinarias en circulación. Las sociedades controladas son las
sociedades que poseen más de 50% de las acciones ordinarias en circulación de
otras sociedades. Por su parte, las entidades subsidiarias son aquellas cuya
mayoría de acciones ordinarias en circulación son propiedad de otra sociedad.
Consecuentemente, la consolidación se produce entre estados financieros de
sociedades controladoras y entidades subsidiarias”.
Un balance general que muestre el costo de
las inversiones hechas en empresas subsidiarias, indica además la situación
económica y financiera de la empresa matriz en un momento determinado,
correspondiente jurídicamente a esta última sociedad. Sin embargo, el balance
no permitirá apreciar el resultado de su ejercicio y sus estados de situación
en forma conjunta.
Etapas de la Conversión
·
Aspecto legal:
Código de Comercio :
Art. 215:
Dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato de la
compañía en nombre colectivo o en comandita simple, se presentará al Juez de
Comercio de la Jurisdicción o al Registro Mercantil de la misma, el extracto a
que se refiere el artículo 212, firmado por los socios solidarios.
Esta presentación se hará por los
otorgantes, personalmente o por medio de apoderado. El funcionario respectivo,
previa comprobación de estar cumplidos los requisitos legales, ordenará su
registro y su publicación. Dentro de los quince días siguientes al otorgamiento
del documento constitutivo a la compañía anónima.
Art. 280:
Cuando los estatutos no disponen otra cosa, es necesaria la presencia en la
asamblea un número de socios que represente las tres cuartas partes del capital
social y el voto favorable de los que representan la mitad, por lo menos, de
ese capital para los objetos siguientes:
a) Disolución
anticipada de la sociedad.
b) Prorroga
de su duración.
c) Fusión
con otra sociedad.
d) Venta
del activo social.
e) Reintegro
o aumento del capital social.
f) Reducción
del capital social.
g) Cambio
del objeto de la sociedad.
h) Reforma
de los estatutos en las materias expresadas en los números anteriores. En
cualquier otro caso especialmente designado por la ley.
·
Aspecto Contable:
Dentro de la fusión así como en la conversión de las sociedades existen tres
fases en al área contable:……………………………..
1. La
cual tiene lugar; el cierre de libro de las sociedades que se fusionan,
absorben o convierten.
Realizando
asientos de ajustes, se aplican ciertas partidas de activos y pasivos; los
cuales pueden aumentar o disminuir, a consecuencia de la fusión, estos se
registran como cargos u abonos de en una cuenta denominada
“ganancias y pérdidas en fusión” o “ganancias y pérdidas en conversión”.
2. Esta
fase consiste en la apertura de los libros
de la nueva sociedad; o incremento del capital social de la sociedad
absorbente. En la cual se ejecutan la suscripción del capital social en caso de fusión o
aumento de capital social en los libros de la empresa absorbente en caso de
fusión por absorción.
3. Por
tercera fase está la elaboración del balance general de la nueva sociedad.
·
Asiento de Ajuste: Término
utilizado en el área de contabilidad, auditoria y contabilidad financiera. Es
aquel que se hace para igualar varias cuentas o para conciliar una cuenta con
otra, o bien para que indique un saldo verdadero en la fecha del estado de
situación financiera. Es cuando el auditor descubre errores en los registros de
contabilidad deben corregirse los estados financieros.
Por
ejemplo: El cliente no redujo de forma adecuada el inventario en cuanto a
materias primas obsoletas, el auditor puede hacer un ajuste para reflejar el
valor de realización del inventario. Aunque el asiento de ajuste descubierto en
la auditoria típicamente lo prepara el auditor, esto debe ser aprobado por el
cliente porque la administración tiene la responsabilidad principal por la
representación razonable de los estados financieros.
·
Asiento de Regularización:
Este tipo de asiento se debe realizar al final del ejercicio, siempre que la
empresa haya realizado durante ese ejercicio operaciones con moneda extranjera.
La finalidad del asiento es regularizar las cuentas con el tipo de cambio al
final del ejercicio, de tal forma que si al aplicar el tipo de cambio al final
del ejercicio aparecen diferencias (tanto positivas como negativas) habrá que
realizar un asiento de ajuste.
·
Asiento de Traspaso: Es
un registro que tiene por fin de trasladar algunas partidas de unas o varias
cuentas a otra u otras. En la contabilidad bancaria un asiento de traspaso
quiere decir asiento diario.
·
Asiento de Apertura de la Nueva
Sociedad: Al igual que en la fusión se define como el primer
asiento que se hace en contabilidad. Consideremos q el cierre de la
contabilidad es la operación a través de la cual se detienen momentáneamente el
registro de operaciones para ofrecer una visión del patrimonio, de la situación
financiera de la empresa y de sus resultados, en momento concreto del tiempo.
Se separa un ejercicio económico del otro el
asiento de apertura se formara cargando las cuentas de activos del balance y
abonando las del positivo.
·
Balance General de la Nueva Sociedad: El
balance general, balance de situación o estado de situación patrimonial es un
informe financiero contable que refleja la situación de una empresa en un
momento determinado. El estado de situación financiera se estructura a través
de tres conceptos patrimoniales, el activo, el pasivo y el patrimonio neto,
desarrollados cada uno de ellos en grupos de cuentas que representan los
diferentes elementos patrimoniales.
Disolución de sociedades.
Se
entiende por “disolución” el acto jurídico en el que desaparece el contrato
social que une a los socios; es pues un proceso legal y registral por el que la
sociedad suprime su Consejo de Administración, aunque aún mantenga su
personalidad jurídica, hasta el momento su liquidación, cuando desaparece por
completo.
Como
nos menciona la Ley General de Sociedades Mercantiles LGSM en su art. 182 en
las asambleas extraordinarias se puede tratar el tema de la disolución de la
sociedad, el cual es el primer paso para la liquidación de la sociedad mercantil.
El
primer paso es su disolución, ya que esta da lugar a la liquidación. Las causas
de la disolución pueden ser las establecidas en la LGSM o cualquier otra que
haya sido establecida en los estatutos sociales
LGSM-Artículo
182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera
de los siguientes asuntos:
I.
Disolución anticipada de la sociedad;
II.
Por imposibilidad de seguir realizando el
objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado.
III.
Por acuerdo de los socios tomado de
conformidad con el contrato social y con la ley.
IV.
Porque el número de accionistas llegue a ser
inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se
reúnan en una sola persona.
V.
Por la pérdida de las dos terceras partes del
capital social.
El
artículo 340 del Código de Comercio establece las causales de disolución de las
compañías de comercio, siendo los siguientes supuestos los que de manera
general tienen aplicación para todo tipo de sociedades mercantiles:
1º.-
La expiración del término establecido para su duración
2º.-
La falta o cesación del objeto de la sociedad o por imposibilidad de
conseguirlo
3º.-
El incumplimiento de ese objeto
4º.-
La quiebra de la sociedad
5º.-
La pérdida entera del capital o por la pérdida parcial en los términos que lo
establece el artículo 264 y los socios no accede a enjugar las pérdida o
disminuir el capital.
6º.-
Acuerdo entre los socios
7º.-
Por incorporación a otra sociedad, es decir, cuando ocurre una fusión por
absorción.
Es así como el artículo 224 del Código de Comercio
dispone que la disolución de la sociedad, antes del tiempo establecido en los
estatutos sociales para su vigencia, no producirá efectos frente a los
terceros, si no se cumple con la publicación del acta que acuerde dicha
disolución, debidamente registrada y aprobada por la mayoría que legal y
estatutariamente es requerida para tal decisión. Incluso se establece un
período dentro del cual, desde el punto de vista legal, hay un plazo de
protección de un mes, siguiente a la fecha de publicación del acuerdo de
disolución, en la que se mantiene la presunción legal de que subsiste la
personalidad jurídica del ente mercantil para responder por eventuales reclamos
que se planteen provenientes de la fase de liquidación.
Liquidación de sociedades.
La
liquidación es el conjunto de operaciones, que son necesarias y precisas para
que después de realizada la disolución
se dé fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y
reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los
socios.
La
liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del
contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o
reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la
liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones de la LGSM.
Se
interpreta que si no hay en la escritura constitutiva un como de la liquidación
de la sociedad y si lo socios no se ponen de acuerdo en el mismo sentido, en
consecuencia se procederá conforme lo marcar el art. 240 de la LGSM, el cual
nos remite a que tenemos que ajustarnos a lo que nos marca el capítulo XI.
El
proceso de la liquidación no tiene un plazo pre establecido, por lo tanto puede
durar meses o años
Facultades
del liquidador o liquidadores.
Las
facultades del liquidador o liquidadores están establecidas en el artículo 242
de la LSGM Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato
social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:
I.-
Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de
la disolución;
II.-
Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;
III.-
Vender los bienes de la sociedad;
IV.-
Liquidar a cada socio su haber social;
V.-
Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la
discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la
naturaleza de la sociedad. El balance final, una vez aprobado, se depositará en
el Registro Público de Comercio además de publicarse en el Sistema Electrónico
de la secretaria de Economía (PSM)
VI.-
Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del
contrato social, una vez concluida la liquidación.
Causas de la liquidación de una sociedad
·
Atraso
Es
aquella situación en la cual una empresa no puede atender a sus obligaciones a
sus respectivos vencimientos, debido a que, si bien tiene suficientes activos
para cubrir sus deudas, estos están invertidos en bienes que no son fáciles de
liquidar con la premura necesaria. En tales casos, nuestro código de comercio,
prevé la alternativa del “estado de atraso”.
Alternativa para evitar la liquidación:
La
Prórroga de los plazos: mediante este procedimiento, los acreedores acuerdan
conceder al deudor una prórroga de sus créditos para darle tiempo a que se
recupere y pueda satisfacer sus obligaciones.
Condonación
de partes de las acreencias o QUITAS: por medio de esta alternativa los
acreedores acuerdan liberar al deudor de una parte de sus deudas, o de los
intereses de las mismas, de modo que pueda seguir la gestión de negocios y
pagarles el resto.
La
intervención por junta de acreedores: consiste en que los acreedores nombren de
su ceno una junta que se encargara de la administración del negocio, hasta que
se logre la cancelación de las deudas.
El
fideicomiso: se trata ya de una solución extrema, que conduce a la liquidación
de la sociedad. En este caso los acreedores nombraran un fideicomisario, quien
se encargara de liquidar los activos suficientes, como para cancelar las deudas
y si queda algo, lo restituirá a la sociedad
·
Quiebra
Situación
que conlleva a un comerciante, en virtud de que su pasivo es superior a su
activo, a cesar en el pago de sus obligaciones mercantiles y a la imposibilidad
de continuar sus negocios. La quiebra puede ser fortuita, culposa o
fraudulenta.
Tipos de quiebra:
Quiebra Fortuita: es
aquella originada por causas impredecibles e imprevisibles, de fuerza mayor,
que lleven al comerciante a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones y
a la finalización de sus operaciones. En estos casos la ley prevé una serie de
protecciones al comerciante, para facilitarle su recuperación, hasta que sea
posible evitarle el desastre de la quiebra.
Quiebra Culpable: es
aquella originada por la falta de prudencia o negligencia de los
administradores del negocio.
Quiebra Fraudulenta: es
aquella Originada por actos dolosos del comerciante, en perjuicio de sus
acreedores.
Diferencia entre quiebra y atraso
Atraso:
el comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo y que por falta de
efectivo debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera
excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será
considerada en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio
competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus
negocios.
Quiebra: se
entiende por quiebra de una sociedad cuando su patrimonio no satisface a las
deudas que pesan sobre él. Es decir; cuando el valor de venta de los bienes de
la empresa es menor que el importe necesario para cancelar las deudas, en todo
caso el pasivo es mayor que el activo.
El
artículo 925 del Código de Comercio establece que todo comerciante que se
encuentre en estado de quiebra debe manifestarlo por escrito ante el juez de
comercio de su domicilio mercantil, dentro de los 3 días siguientes al pago.
Dicha manifestación de quiebra debe ir acompañada con los siguientes recaudos:
ü Balance
general.
ü Memoria
razonada de las causas de la quiebra.
ü Existen
elementos que hay que considerar:
ü Cuando
el activo es menor que el pasivo, estamos ante un déficit.
ü Cuando
el activo es mayor que el pasivo, pero el comerciante no puede cancelar sus
obligaciones, estamos ante una situación de insolvencia.
Existen
alternativas para recuperar la insolvencia y de esa manera evitar la
liquidación y son: prórroga de los plazos, condonación de partes de las
acreencias, intervención por la junta de acreedores, fideicomisos.
A
continuación veremos un ejemplo claro cómo se realiza el proceso para
disolución y liquidación de una sociedad.
La empresa CRISIS, S.A. entra en proceso de disolución y
liquidación ante la mala marcha de sus ventas. A 1 de Julio de 200X,
fecha del acuerdo de disolución, presenta el siguiente balance de comprobación:
BALANCE DE COMPROBACIÓN
|
|||
CUENTA
|
DESCRIPCIÓN
|
SALDO DEUDOR
|
SALDO ACREEDOR
|
100
|
Capital
|
|
70.000
|
112
|
Reserva legal
|
|
7.000
|
213
|
Maquinaria
|
80.000
|
|
281
|
Amortización acumulada de la maquinaria
|
|
20.000
|
400
|
Proveedores
|
|
25.000
|
430
|
Clientes
|
40.000
|
|
572
|
Bancos
|
25.000
|
|
600
|
Compra mercaderías
|
35.000
|
|
607
|
Trabajos realizados por otras empresas
|
10.000
|
|
628
|
Suministros
|
2.000
|
|
640
|
Sueldos y salarios
|
38.000
|
|
642
|
Seguridad social a cargo de la empresa
|
12.000
|
|
700
|
Venta de mercaderías
|
|
100.000
|
705
|
Prestaciones de servicios
|
|
20.000
|
|
TOTAL
|
242.000
|
242.000
|
1º Cierre de la contabilidad:
Suponiendo que no debemos hacer ajuste de existencias por no tener
existencias iniciales y haber vendido todo, solo practicamos la amortización
de la maquinaria (20% anual, amortizamos por lo que va de año):
CONCEPTO
|
DEBE
|
HABER
|
(681) Amortización maquinaria
|
8.000
|
|
(281) Amortización acumulada de la maquinaria
|
|
8.000
|
El asiento de regularización:
CONCEPTO
|
DEBE
|
HABER
|
(600) Compra mercaderías
|
|
35.000
|
(607) Trabajos realizados por otras empresas
|
|
10.000
|
(628) Suministros
|
|
2.000
|
(640) Sueldos y salarios
|
|
38.000
|
(642) Seguridad social a cargo de la empresa
|
|
12.000
|
(681) Amortización maquinaria
|
|
8.000
|
(129) Resultado del ejercicio
|
105.000
|
|
|
|
|
(700) Venta de mercaderías
|
100.000
|
|
(705) Prestaciones de servicios
|
20.000
|
|
(129) Resultado del ejercicio
|
|
120.000
|
El saldo de la cuenta (129) arroja un beneficio de
15.000 Bs
Se decide dotar un 10 % del beneficio a reserva legal y repartir el
resto.
CONCEPTO
|
DEBE
|
HABER
|
(129) Resultado del ejercicio
|
15.000
|
|
(112) Reserva legal
|
|
1.500
|
(526) Dividendo activo a pagar
|
|
13.500
|
CONCEPTO
|
DEBE
|
HABER
|
(526) Dividendo activo a pagar
|
13.500
|
|
(572) Bancos
|
|
13.500
|
El balance tras las operaciones de cierre queda como sigue:
BALANCE DE COMPROBACIÓN
|
|||
CUENTA
|
DESCRIPCIÓN
|
SALDO
DEUDOR
|
SALDO ACREEDOR
|
100
|
Capital
|
|
70.000
|
112
|
Reserva legal
|
|
8.500
|
213
|
Maquinaria
|
80.000
|
|
281
|
Amortización acumulada de la maquinaria
|
|
28.000
|
400
|
Proveedores
|
|
25.000
|
430
|
Clientes
|
40.000
|
|
572
|
Bancos
|
11.500
|
|
|
TOTAL
|
131.500
|
131.500
|
Realizamos el asiento de cierre:
CONCEPTO
|
DEBE
|
HABER
|
(100) Capital
|
70.000
|
|
(112) Reserva legal
|
8.500
|
|
(281) Amortización Acumulada maquinaria
|
28.000
|
|
(400) Proveedores
|
25.000
|
|
(213) Maquinaria
|
|
80.000
|
(430) Clientes
|
|
40.000
|
(572) Banco c/c
|
|
11.500
|
2º Inicio de la liquidación
Hacemos el asiento de apertura:
CONCEPTO
|
DEBE
|
HABER
|
(100) Capital
|
|
70.000
|
(112) Reserva legal
|
|
8.500
|
(281) Amortización Acumulada maquinaria
|
|
28.000
|
(400) Proveedores
|
|
25.000
|
(213) Maquinaria
|
80.000
|
|
(430) Clientes
|
40.000
|
|
(572) Banco c/c
|
11.500
|
|
Eliminación de las amortizaciones
CONCEPTO
|
DEBE
|
HABER
|
(281) Amortización acumulada inmovilizado material
|
28.000
|
|
(213) Maquinaria
|
|
28.000
|
Realizamos el activo
Vendemos la maquinaria por 39.000. El saldo de la cuenta 213 tras el
asiento anterior es de 52.000
CONCEPTO
|
DEBE
|
HABER
|
(572) Bancos
|
39.000
|
|
(128) Resultados de liquidación
|
13.000
|
|
(213) Maquinaria
|
|
52.000
|
Pagamos el pasivo
El liquidador paga las deudas. Conceden un descuento por pagar antes del
plazo convenido.
CONCEPTO
|
DEBE
|
HABER
|
(400) Proveedores
|
25.000
|
|
(572) Bancos
|
|
24.000
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(128) Resultados de liquidación
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1.000
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Se cobra a los clientes. Existen clientes morosos que no pagan por un
total de 5.000 , que será pérdida
CONCEPTO
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DEBE
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HABER
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(572) Bancos
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35.000
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(430) Clientes
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40.000
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(128) Resultados de liquidación
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5.000
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Por los gastos de la liquidación
La liquidación acarrea unos gastos de 2.000
CONCEPTO
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DEBE
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HABER
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(128) Resultados de liquidación
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2.000
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(572) Bancos
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2.000
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La liquidación se salda con unas pérdidas de 19.000 (saldo de la cuenta
128)
Por el reparto a los accionistas
Liquidación de las cuentas del neto patrimonial y reparto de excedentes
a los accionistas:
CONCEPTO
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DEBE
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HABER
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(128) Resultados de liquidación
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19.000
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(100) Capital
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70.000
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(112) Reservas
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8.500
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(5511) Accionistas, cuenta de liquidación
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59.500
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CONCEPTO
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DEBE
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HABER
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(5511) Accionistas, cuenta de liquidación
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59.500
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(572) Bancos
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59.500
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Todas las cuentas han quedado saldadas y a los
accionistas se les reembolsa todo el dinero que hay en el banco cuya cuenta
también queda a cero. Obsérvese que el los accionistas no reciben sus
aportaciones iniciales (capital), lo que les supone una pérdida.
Conclusión
Actualmente
la fusión y la conversión de sociedades son de gran utilidad para fortalecer un
negocio, aumentar ventas… la fusión constituye una operación usada para
unificar inversiones de dos compañías de una misma rama u objetos compatibles.
También es considerada una reforma estatutaria, en la cual una o más sociedades
se disuelven sin liquidarse y traspasan todos sus activos, pasivos, para ser
absorbidas por otra u otras sociedades o para crear una nueva. En relación con
la anterior es necesario conocer lo que sigue después de la fusión ya sea el
logro económico.
La
liquidación de una sociedad mercantil, resulta ser un proceso de trámites
complejos, los cuales deben ser realizados paso a paso, tanto contable como
jurídicamente para así poder llevar a cabo una liquidación correcta y acorde
con las exigencias de los accionistas y acreedores. Como bien pueden ver en
este artículo, la liquidación de una sociedad mercantil no es cosa fácil, ya
que se tienen que cuidar los aspectos, legales y fiscales, ya que en la
liquidación existen aún factores como la venta del activo de la empresa, la
liquidación de los empleados, pago a proveedores, acreedores, y pago de
impuestos federales y estatales, no dejando fuera el reparto del haber social.
Muy buena informacion.
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